El Consejo Nacional Electoral (CNE) incorporó cambios al reglamento para la calificación e inscripción de candidaturas de elección popular. Entre las modificaciones están los requisitos de pertenencia y la paridad de género para el encabezamiento de listas.
La codificación de este reglamento se publicó en el Registro Oficial este miércoles, 22 de abril de 2026, e incluye dos resoluciones que adoptó el pleno del CNE, el 19 de octubre de 2025 y el 21 de abril de este año.
Sobre el requisito de pertenencia para quienes deseen postularse como candidatos a dignidades provinciales, municipales, parroquiales y del exterior, el organismo electoral estableció la pertenencia por haber vivido en la jurisdicción en la que desea representar de forma ininterrumpida los dos últimos años previos a la inscripción de su candidatura.
Este requisito, señala la reforma, estará dado por el cumplimiento de dos condiciones:
El hecho de constar en el registro electoral del último proceso electoral de la respectiva jurisdicción; y,
La determinación del tiempo de residencia en la declaración juramentada ante un notario público.
Asimismo, sobre la participación de encabezamiento de listas se regirá por ocho reglas que establecen que el 50 % de las listas de candidatos a diferentes dignidades estarán lideradas por mujeres de la siguiente manera:
En las listas de asambleístas nacionales y parlamentarios o parlamentarias andinos, al menos una de estas listas estará encabezada por una mujer.
En las listas de asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, del total de listas que la organización política inscriba a nivel nacional para estas dignidades, el 50 % estarán encabezadas por mujeres. No se incluirá en este cálculo a las provincias con distritos.
En las listas de asambleístas por distritos, del total de listas que la organización inscriba por provincias, el 50 % estarán encabezadas por mujeres.
En prefecturas, el 50 % de los binomios que la lista inscriba a nivel nacional estará encabezados por mujeres.
En alcaldías, del total de candidaturas que la organización política inscriba a nivel provincial, el 50 % serán mujeres.
En las listas de concejalías, del total de listas que la organización política inscriba a nivel provincial, el 50 % estarán encabezadas por mujeres.
En las listas de juntas parroquiales, del total de listas que la organización política inscriba a nivel cantonal, el 50 % estarán encabezadas por mujeres.
Al menos una de las listas pluripersonales presentadas por la organización política estará encabezada por una persona joven. Para verificar que se cumpla con los umbrales de edad de las candidaturas de hombres y mujeres jóvenes, se considerará la fecha de inscripción de su candidatura ante la autoridad electoral respectiva.
El reglamento mantiene artículos relacionados con la inclusión generacional, las inhabilidades y prohibiciones para ser candidatos, sobre el sistema informático para la inscripción de candidaturas, presentación de documentos, causales de negativa, entre otros.