A partir de mayo, cuando un contribuyente quiera pagar al SRI sus obligaciones tributarias, incluidas las multas e intereses derivados de estas, solo podrá utilizar notas de crédito para cancelar hasta el 60 % de ese saldo; el resto deberá pagarlo en efectivo.
Normalmente, cuando un contribuyente -sea persona natural o empresa- tiene un saldo a favor en su declaración de impuestos, el Servicio de Rentas Internas (SRI) devuelve esos valores pagados en exceso a través de notas de crédito, las cuales pueden ser canjeadas en el mercado para obtener liquidez inmediata. No obstante, mediante una resolución firmada el pasado 31 de marzo, el ente recaudador justifica la reforma señalando que es necesario “racionalizar” este mecanismo, con el fin de “evitar un riesgo de detrimento en el flujo de la recaudación tributaria que sustenta el financiamiento del gasto público”.
Sin embargo, este cambio, a pocos días de su entrada en vigencia, empieza a generar malestar no solo por la forma en que se aplica, sino también por la pérdida de valor que una medida como esta provoca en estos instrumentos.
“Obviamente, esto se convierte en un problema para los contribuyentes, porque muchos recibían la devolución-sobre todo las empresas- mediante notas de crédito, y con ellas podían pagar hasta el 100 % de sus impuestos; ahora ya no. Esto dificulta su uso y compensación”, explica el analista tributario Javier Bustos.
La resolución del SRI, añade el experto, impone “una limitación no justificada” a lo previsto en el artículo 43 del Código Tributario, que contempla facilitar el pago de tributos también con esta vía. “Eso nos hace pensar que, quizás, esto debió haberse implementado mediante una reforma legal y no a través de una resolución como lo ha hecho el SRI”, señala.